martes, 18 de agosto de 2015

Venta , activacion y instalacion de decos tvg carreras americanas 4dtv

Venta , activacion y instalacion de decos tvg carreras americanas 4dtv

jueves, 13 de agosto de 2015

señales de prueba de Turf

Señales de Prueba de turf

Estas son 6 señales subidas al satelite SES 6 por MUX GLOBAL CROSSING VENEZUELA 3880 R 26660, el mismo mux del INH, VTV, ect...posiblemente retrasmistidas desde Algun sitio de venezuela, indudablemente valiendose de la señal de Disnetwork  RTN racetrack Dis 118.7, tal como podemos ver en sus transmisiones podemos observar la señal de dish network con su logo RTN. ademas podemos ver la deficiencia de la señal cuando hay lluvias muy fuertes en este sitio del pais, la señal tiende a congelearse, la razon la señal del 118.7 es bastante debil, por eso necesitamos grandes antenas de mas de 4 mts para obtener una señal aceptable. cosa que no pasara si tomaran la señal de origen de Roberts comunication intelsat 805 55°W mux 3815H SR 26666, con antenas de 3 mts, es mas que mas suficiente...

Estas señales estan temporalmente abiertas, no es un secreto..son 6 señales de hipodromos USA, aveces 5 señales mas 1 galgo, pero en total 6 señales, se emiten en forma fija. ojo retrasmicion de RTN atravez de Dish network

lo que si he tenido en cuenta es que turf siempre ha tenido sus señales de video comprimido con aceso condicional, atravez de la la banda Ku. con su antena de 1.20mts... ojo todo lo que estoy escribiendo a manera informativa, cualquier error o inconsistencia escribanos, para publicar derecho o replica, o correjir lo que este mal.

si tiene informacion referente a señales de hipismo a nivel internacional, tecnologia, informacion de interes, siempre a su orden.









me preguntan que si las señales de turf las estan utilizado o puede utilizar otra persona. mi respuesta es la siguiente, Esta señal esta Abierta, no existe algun modo de codificacion por ahora, esta en modo FTA, DVBS2 hHD , con receptor FTA sencillo como azfox s2s, Azmaerica s925, pueden verse perfectamente. ....la señal es temporal hasta que elllos afinen sus medios para la codificacion o aceso condicional.

no vemos cuando nos veamos...

Señal de HRTV¡? que paso..?

Señal de HRTV¡? que paso..?


La señal de HRTV o Horse Race TV http://www.hrtv.com/, era una señal muy usada en venezuela junto con TVG, para ver las carreras de Caballos Internacionales.  se transmitia mediante receptores 4dtv, canal 217. EN BANDA C, SAT X4 para los conocedores. con covertura hasta sudamerica, todo el territorio nacional venezolano, norte de colombia y Brasil, con antenas que van desde los 1.6mts a 4,6mts. sale del aire efectivamente 30 de junio del 2013. deja la plataforma H2H, 4DTV. dejando sin covertura para sudamerica en la banda C.

disponible ahora por galaxy 17, atravez de cableras, puede verse en programcion de CATV panama en forma libre. en venezuea lo podemos ver por internet, pagando una suscripcion semestral o anual en $, o travez del sat 72,7, 119, 118,7 dih network.

SALES AND MARKETING CONTACTS

TECHNICAL INFORMATION:

Effective June 30, 2013 HRTV is no longer distributed via the Comcast Media Center's HITS platform (AMC-18).

In partnership with Roberts Communications, HRTV distributes its signal directly on RCN's Motorola-based multi-channel c-band satellite platform on Galaxy 17, Transponder 12.  This new platform utilizes the Motorola DSR 4440 IRD.  Please contact your HRTV Affiliate Representative for more details.

For any technical questions or issues, please contact the Roberts Communications hotline at 702-227-7590


HORSE RACING TV , es una red multimedia con sede en la televisión dedicada a los deportes equinos. La programación de HRTV cuenta con las carreras de caballos de las mejores pistas de carreras estadounidenses e internacionales, así como una gama de clase mundial Inglés y competiciones de caballos occidentales, noticias, programación original y documentales galardonados cubren el mundo del deporte de caballos. La transmisión en vivo de HRTV está disponible en una base de suscripción a los usuarios de Internet de alta velocidad en todo el mundo en www.hrtv.com. En los EE.UU., la cadena de televisión HRTV ha limitado la distribución está disponible a través de la compañía de telecomunicaciones, cable y satélite, y está disponible en sólo unos 19 millones de hogares. HRTV está disponible en todo el mundo a través de la transmisión en www.hrtv.com Internet y sitio web de videos bajo demanda. Es propiedad de Grupo Stronach y Churchill Downs Incorporated

HISTORIA DE LAS OPERADORAS CARRERAS INTERNACIONALES EN VENEZUELA, QUE PASO? part I

HISTORIA DE LAS OPERADORAS CARRERAS INTERNACIONALES EN VENEZUELA, QUE PASO? part I

carlos Luis Giardinella
TWITTER: @clgiardinella
La Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas (Sunahip) dictaminó una nueva regulación para otorgar licencias de explotación y comercialización de carreras nacionales; de carreras internacionales; de espectáculo hípico en tiempo diferido y de empresas operadoras de servicios de información hípica a través del sistema de comunicaciones  “Audio-Texto”.
Uno de los cambios más relevantes es que las  compañías operadoras que ofrecen señal y sistema de apuestas para carreras internacionales, ahora tendrán que tener un contrato con autorización de los hipódromos foráneos para poder comercializar sus carreras, las empresas que ya tenían este tipo de licencias, las cuales fueron otorgadas por la misma Sunahip sin que se les exigiera contrato con los hipódromo norteamericanos, tendrán cinco días para cumplir con el requisito de lo contrario sus licencias serán suspendidas hasta que completen los recaudos.
Algunas de las operadoras afectadas serían Grupo Cordialito, Corporación El Inmejorable y Kingsportbet, que venían operando con licencia de Sunahip.
Actualmente el 70% de los Centros Hípicos a escala nacional mantiene contrato con una de estas empresas operadoras para explotar la jugada internacional con repartición de porcentajes de utilidad que varían entre el 50% y 80% para el propietario del centro hípico, por lo que la medida los afectaría directamente.
Se pudo conocer de forma extraoficial, que de las operadoras de simulcast que funcionan en el país, sólo Turf de Venezuela y Caliente CA  tienen un contrato con los hipódromos norteamericanos para comercializar sus carreras, por la que a estas les darían continuidad.
La información fue publicada en Gaceta Oficial Nº 40.523 del 21 de octubre, la misma no establece de qué modo las operadoras que celebren contratos con hipódromos norteamericanos obtendrían las divisas para pagarle a estos hipódromos.
Se espera que en las próximas horas las operadoras de simulcast venezolanas emitan un comunicado al respecto.

El Cicpc investiga centros hípicos y casas de apuestas

Nueve empresas dedicadas al ramo están en la lista inicial. Las diligencias fueron solicitadas por el presidente del INH
La División contra la Delincuencia Organizada del Cicpc extiende las pesquisas sobre supuestas irregularidades en el mundo de las apuestas hípicas. Ahora, los agentes pondrán atención a las compañías y locales que sirven como centros de apuestas, así como aquellos que los proveen de señal satelital.Las averiguaciones fueron iniciadas a instancias de Eduardo Álvarez, ministro del Deporte, y de Fernando Valentino, presidente del Instituto Nacional de Hipódromos, quien tuvo una entrevista con directivos de la central policial para formalizar la denuncia.
Las informaciones iniciales indican que un grupo de empresas estaría lucrándose al recibir apuestas de carreras de caballos sin poseer la debida licencia de funcionamiento emitida por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas.
La primera lista incluye nueve compañías: El Inmejorable, Kingsportbet, Sport Play de Venezuela, Corporación Turf e Inversiones Turf, Universal Circus Games, Castanhola Sistem, Grupo Cordialito Replay y NGDT de Venezuela. Hasta ahora las visitas domiciliarias no han comenzado.
En su mayoría, estas empresas no solo reciben apuestas hípicas, nacionales e internacionales, sino también de los deportes preferidos en el país.
Sunahip emite cuatro clases de licencias para el funcionamiento de centros hípicos, con las que se autoriza la transmisión de carreras de caballos de hipódromos nacionales en tiempo real; las carreras de óvalos en otras partes del mundo, también en vivo, así como las competencias en diferido y los pronósticos de las carreras bajo la modalidad “audio/texto”.
Oportunidad para depurar. Germán Balza Altuve, representante de Inversiones Turf, recibió con beneplácito la noticia sobre la investigación policial, aun cuando su empresa aparece mencionada en la primera lista.
“Usted puede llamar a Sunahip y allí le darán toda la documentación. Tenemos todo en regla. Ahora, esto que está pasando me encanta. Es una oportunidad para depurar el negocio. Los que estamos legales quedaremos bien”, afirmó.
Indicó que Turf tiene una década en el ramo de las apuestas hípicas. En su página web aparece además que la compañía provee señal a otros centros dedicados a la misma actividad, con carreras y eventos deportivos nacionales e internacionales...

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HIPICAS (SUNAHIP)

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HIPICAS (SUNAHIP)

La Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas (SUNAHIP), fue creada bajo la iniciativa del gobierno del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, como un Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrita al Ministerio de Finanzas, mediante Decreto Ley No.: 422 de fecha 25 de Octubre de 1.999, publicado en la Gaceta Oficial No.: 5.397 de esa misma fecha, cuyo proyecto de Reglamento se presenta a continuación para someterlo a sugerencias y observaciones públicas; Reglamento del Decreto No.:422. Ver Gaceta Oficial Ext. No. 5.397 en PDF
El 15 de Octubre del año 2.002, mediante Resolución No.: 1.184, del ciudadano Ministro de Finanzas Dr. Tobías Nóbrega Suárez, publicada en Gaceta Oficial No.: 36.549 de la misma fecha, fue designado el primer Superintendente Nacional de Actividades Hípicas (Dr. Luis Rivero), reafirmándose así la voluntad del Ejecutivo Nacional de dar continuidad al proceso de Liquidación del Instituto Nacional de Hipódromos y posterior adjudicación de la Administración y Operación de los Hipódromos Nacionales a empresarios privados, bajo la modalidad de contratos de concesión.
El 05 de Abril del 2005 mediante Resolución No.: 1.630 del Ciudadano Ministro de Finanzas Nelson J. Merentes D., publicada en Gaceta oficial No.: 38.159 de la misma fecha fue designado como Superintendente Nacional de Actividades Hípicas el Lic. Héctor Dávila Mendoza:

Objetivo General
Ejercer la inspección, supervisión y regulación de la administración y operación de los hipódromos nacionales, de los licenciatarios de los sistemas mutualistas de hipódromos y de juegos y apuestas hípicas. Vigilar el registro, cálculo de la jugada y pago oportuno de los premios a los ganadores, velar por que el estado venezolano perciba las contribuciones que por vía de impuestos a las apuestas y juegos de caballos le corresponden, incentivar y contribuir al fortalecimiento de la industria hípica nacional, así como la aplicación del conjunto de disposiciones legales que regulan la materia.

Misión
Somos una institución dedicada a planificar, supervisar, y regular la administración y operación de los hipódromos nacionales, del espectáculo hípico, de los licenciatarios del sistema mutualista de juegos y apuestas hípicas y de todas las actividades y el régimen de autorizaciones y sanciones relacionadas con el funcionamiento y operación de los hipódromos en todo el territorio nacional.
Visión
Ser una unidad moderna, que contribuya a normar la actividad hípica en el territorio nacional, apoyado en un recurso humano profesional y proactivo y soportado por una tecnología de punta, desarrollando los procesos del negocio de manera eficiente
Valores
Transparencia
Legalidad
Ética
Mística
Calidad de Servicios
Trabajo en Equipo
Responsabilidad Social
Honestidad

Funciones
Vigilar, supervisar y fiscalizar la ejecución de los contratos mediante los cuales se otorgue la administración de los hipódromos nacionales y las licencias para la operación de los sistemas nacionales mutualistas de juegos y apuestas hípicas y los sistemas mutualistas de hipódromos.
Sustanciar los expedientes respectivos que servirán como soporte al Superintendente para otorgar, renovar, suspender o revocar los contratos mediante los cuales se otorgue la administración de los hipódromos nacionales y las licencias para la operación del sistema nacional mutualista de juegos y apuestas hípicas y de sistemas mutualistas de hipódromos, de acuerdo con los procedimientos legales previstos.
Supervisar los ingresos, pago de impuestos y demás obligaciones generadas a los Licenciatarios por las licencias otorgadas y por los contratos de administración de los hipódromos nacionales.
Publicar los Reglamentos de Juegos, Carreras y Transmisiones presentados por los Licenciatarios de conformidad con los lineamientos que a los efectos se señalen en el presente Decreto Ley.
Velar por el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones físicas, de salud y de control toxicológico de los equinos que participen en el Espectáculo Hípico.
Vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones de los sistemas mutualistas de hipódromos y del sistema nacional mutualista de juegos y apuestas hípicas por parte de los licenciatarios, y en especial el pago de las apuestas hípicas en los términos, condiciones y oportunidades establecidas en los reglamentos de los distintos juegos.
Llevar el registro genealógico de equinos conocido como “Stud Book” de Venezuela.
Controlar la ejecución de las actividades contenidas en los planes de mantenimiento e inversión de los activos hípicos establecidos en los contratos de administración de los hipódromos nacionales.
Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

CENTROS HÍPICOS Y LINEAS 900 PAGARÁN MÁS IMPUESTOS

Cortesia:
Carlos L.Giardinella.

El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (INH): Alejandro Fleming publicó el viernes en Gaceta Oficial Nº 39.901 la Providencia Administrativa Nº 024, en la cual se establecen nuevos impuestos para la explotación de Actividades Hípicas, los cuales será recaudados por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas (Sunahip) y aplicados a Centros Hípicos, Sport Books, Empresas Operadoras de Audio-Texto (Líneas 900) y personas naturales que asociados a estas empresa tengan líneas 900 de información hípica.

Los Centros Hípicos tendrán que pagar Bs. 18.000 por recibir la Licencia de operación y además un monto mensual de Bs. 9.000 si sólo trabajan con carreras nacionales y de Bs. 18.000 si reciben apuestas de carreras internacionales.

Por su parte las empresas Operadoras de Audio-Texto que quieran obtener licencia para operar deberán pagar Bs. 45.000 y los pronosticadores asociados Bs. 4.500, adicionalmente cada pronosticador será pechado con Bs. 3.600 mensuales los cuales deben ser pagados los primeros 10 días de cada mes con cobro de intereses en caso de atraso.

La Providencia contiene 5 artículos los cuales se presentan a continuación:

“Artículo 1°: Se establece a cargo de las personas naturales o jurídicas que aspiren ser beneficiarios de una licencia otorgada por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, realizar el pago para el procesamiento de la solicitud y otorgamiento de la licencia que corresponden en cada caso, de conformidad con la normativa de las condiciones y requisitos para los licenciatarios de la forma siguiente:

Licenciatario Procesamiento de Solicitud de Licencia Otorgamiento de Licencia
Empresa Operadora 40 UT 30.000 UT
Centro de Apuestas 20 UT 200 UT
Operadora de Audio-Texto 40 UT 500 UT
Afiliado 20 UT 50 UT

Artículo 2°: Se establece a cargo de los licenciatarios un aporte especial el cual será liquidado ante la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes de la siguiente manera:

Licenciatario Aporte Especial Mensual
Centro de Apuestas de Carreras Internacionales 200 UT
Centro de Apuestas de Carreras Nacionales 100 UT
Afiliado de la Operadora de Audio-Texto 40 UT

Artículo 3°: Las Empresas Operadoras y las Operadoras de Audio-Texto deberán enterar a la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, los aportes especiales de sus afiliados respectivos en la cuenta bancaria que se le indique expresamente.

El retardo en el pago del aporte especial indicado en los artículos precedentes causará intereses a cargo del licenciatario, calculados a la tasa prevista en el Código Orgánico Tributario para las obligaciones fiscales.

Artículo 4°: Queda derogada la Resolución N° 2.040 de fecha 13 de Mayo de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.931 de fecha 15 de mayo de 2008.
Artículo 5°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

En la Resolución Nº 2.040 que fue derogada con esta Providencia, fue emitida por el Ministerio del Poder Popular para as Finanzas, al cual está adjunta la Sunahip, se dispuso que la Sunahip sería la encargada de establecer en qué categorías ha de ser incluida cada una de las actividades de explotación hípica ara los cuales los licenciatarios soliciten licencia.

Estas son las operadoras autorizadas para el Simulcast+comunicado

Estas son las operadoras autorizadas para el Simulcast+comunicado

14 noviembre, 2014
COMUNICADO
La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS (SUNAHIP) informa a todos los ciudadanos y ciudadanas avocados a la explotación y exaltamiento del Deporte Hípico en el Territorio Nacional, que en fecha 21 de octubre de 2014 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.523, la Providencia Administrativa denominada MD-DS-481/2014, instrumento por el cual fue emitida la “Regulación que regirá el otorgamiento, funcionamiento y supervisión de Licencias para Empresas Operadoras, Autorizaciones para Centros de Apuestas y/o Afiliados a Empresas Operadoras, y el Registro de las Jugadas” correspondientes al mencionado Órgano.
En este sentido, considerando lo dispuesto por el artículo 34 de la Providencia ut supra destacada, el cual señaló que:
Artículo 34. Aquellas personas naturales o jurídicas que detenten una licencia o autorización emitida por esta Superintendencia, que no cumplan a cabalidad con todas las disposiciones y requisitos previstos en este cuerpo normativo, deberán dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Providencia Administrativa, consignar los documentos o cumplir debidamente con las obligaciones o requisitos aquí exigidos. El incumplimiento de esta disposición en el lapso previsto, dará lugar a la suspensión de la autorización o licencia correspondiente, hasta la fecha efectiva de consignación de la documentación pertinente o del cumplimiento adecuado de la obligación que corresponda”. [Resaltado y subrayado de esta Superintendencia].
Así pues, en acatamiento a lo dispuesto en la norma transcrita y habiendo transcurrido con creces el lapso en ella señalado de cinco (05) días hábiles para la adecuación de las licenciatarias a las exigencias requeridas por este despacho y luego de una exhaustiva revisión de los expedientes que sustentan el universo de autorizaciones o licencias que han sido otorgadas hasta la fecha. Se hace saber que las Empresas Operadoras de juegos y apuestas basadas en los espectáculos hípicos en tiempo real realizados fuera del territorio nacional que se identifican con la Licencia de Clase 2, que han cumplido a cabalidad con todos los requisitos y que en consecuencia se encuentran facultados para desarrollar la actividad mencionada, son las siguientes:
  • G. D. T. DE VENEZUELA, C.A.
  • SPORT PLAY DE VENEZUELA, C. A.
  • INVERSIONES TURF CLUB, C.A.
  • CORPORACIÓN TURF, C.A.
Por lo tanto, ninguna persona natural o jurídica distinta a las mencionadas, se encuentra facultada por esta Superintendencia para desarrollar la actividad descrita en el presente comunicado.
Asimismo se informa que a criterio de este Órgano, cualquier empresa que practique juegos y apuestas basadas en los espectáculos hípicos en tiempo real realizados fuera del territorio nacional, que no esté incluida en el listado arriba desplegado, será considerada violadora de la legislación que rige la actividad hípica en todo el territorio nacional y en consecuencia le será aplicada la ley con todas sus consecuencias.
Igualmente, se insta a todas aquellas personas que posean una Autorización Tipo 1, como Centro de Apuestas filial de una Empresa Operadora, a migrar a una de las empresas licenciadas por esta Institución, para lo cual, cuentan con el apoyo legal y técnico de esta Superintendencia.
Finalmente, agradeciendo la atención y consideración prestada al asunto planteado les reiteramos nuestra firme intención de constituir una eficiente gestión en materia hípica, y así contribuir en el desarrollo pleno del Deporte Hípico en nuestra Nación.
Atentamente,
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS.

tomado de http://superhipico.com

miércoles, 12 de agosto de 2015

Estas son las operadoras autorizadas para el Simulcast+comunicado

Estas son las operadoras autorizadas para el Simulcast+comunicado

14 noviembre, 2014
COMUNICADO
La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS (SUNAHIP) informa a todos los ciudadanos y ciudadanas avocados a la explotación y exaltamiento del Deporte Hípico en el Territorio Nacional, que en fecha 21 de octubre de 2014 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.523, la Providencia Administrativa denominada MD-DS-481/2014, instrumento por el cual fue emitida la “Regulación que regirá el otorgamiento, funcionamiento y supervisión de Licencias para Empresas Operadoras, Autorizaciones para Centros de Apuestas y/o Afiliados a Empresas Operadoras, y el Registro de las Jugadas” correspondientes al mencionado Órgano.
En este sentido, considerando lo dispuesto por el artículo 34 de la Providencia ut supra destacada, el cual señaló que:
Artículo 34. Aquellas personas naturales o jurídicas que detenten una licencia o autorización emitida por esta Superintendencia, que no cumplan a cabalidad con todas las disposiciones y requisitos previstos en este cuerpo normativo, deberán dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Providencia Administrativa, consignar los documentos o cumplir debidamente con las obligaciones o requisitos aquí exigidos. El incumplimiento de esta disposición en el lapso previsto, dará lugar a la suspensión de la autorización o licencia correspondiente, hasta la fecha efectiva de consignación de la documentación pertinente o del cumplimiento adecuado de la obligación que corresponda”. [Resaltado y subrayado de esta Superintendencia].
Así pues, en acatamiento a lo dispuesto en la norma transcrita y habiendo transcurrido con creces el lapso en ella señalado de cinco (05) días hábiles para la adecuación de las licenciatarias a las exigencias requeridas por este despacho y luego de una exhaustiva revisión de los expedientes que sustentan el universo de autorizaciones o licencias que han sido otorgadas hasta la fecha. Se hace saber que las Empresas Operadoras de juegos y apuestas basadas en los espectáculos hípicos en tiempo real realizados fuera del territorio nacional que se identifican con la Licencia de Clase 2, que han cumplido a cabalidad con todos los requisitos y que en consecuencia se encuentran facultados para desarrollar la actividad mencionada, son las siguientes:
  • G. D. T. DE VENEZUELA, C.A.
  • SPORT PLAY DE VENEZUELA, C. A.
  • INVERSIONES TURF CLUB, C.A.
  • CORPORACIÓN TURF, C.A.
Por lo tanto, ninguna persona natural o jurídica distinta a las mencionadas, se encuentra facultada por esta Superintendencia para desarrollar la actividad descrita en el presente comunicado.
Asimismo se informa que a criterio de este Órgano, cualquier empresa que practique juegos y apuestas basadas en los espectáculos hípicos en tiempo real realizados fuera del territorio nacional, que no esté incluida en el listado arriba desplegado, será considerada violadora de la legislación que rige la actividad hípica en todo el territorio nacional y en consecuencia le será aplicada la ley con todas sus consecuencias.
Igualmente, se insta a todas aquellas personas que posean una Autorización Tipo 1, como Centro de Apuestas filial de una Empresa Operadora, a migrar a una de las empresas licenciadas por esta Institución, para lo cual, cuentan con el apoyo legal y técnico de esta Superintendencia.
Finalmente, agradeciendo la atención y consideración prestada al asunto planteado les reiteramos nuestra firme intención de constituir una eficiente gestión en materia hípica, y así contribuir en el desarrollo pleno del Deporte Hípico en nuestra Nación.
Atentamente,
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS.

tomado de http://superhipico.com
 



CENTROS HÍPICOS Y LINEAS 900 PAGARÁN MÁS IMPUESTOS

Cortesia:
Carlos L.Giardinella.

El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (INH): Alejandro Fleming publicó el viernes en Gaceta Oficial Nº 39.901 la Providencia Administrativa Nº 024, en la cual se establecen nuevos impuestos para la explotación de Actividades Hípicas, los cuales será recaudados por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas (Sunahip) y aplicados a Centros Hípicos, Sport Books, Empresas Operadoras de Audio-Texto (Líneas 900) y personas naturales que asociados a estas empresa tengan líneas 900 de información hípica.

Los Centros Hípicos tendrán que pagar Bs. 18.000 por recibir la Licencia de operación y además un monto mensual de Bs. 9.000 si sólo trabajan con carreras nacionales y de Bs. 18.000 si reciben apuestas de carreras internacionales.

Por su parte las empresas Operadoras de Audio-Texto que quieran obtener licencia para operar deberán pagar Bs. 45.000 y los pronosticadores asociados Bs. 4.500, adicionalmente cada pronosticador será pechado con Bs. 3.600 mensuales los cuales deben ser pagados los primeros 10 días de cada mes con cobro de intereses en caso de atraso.

La Providencia contiene 5 artículos los cuales se presentan a continuación:

“Artículo 1°: Se establece a cargo de las personas naturales o jurídicas que aspiren ser beneficiarios de una licencia otorgada por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, realizar el pago para el procesamiento de la solicitud y otorgamiento de la licencia que corresponden en cada caso, de conformidad con la normativa de las condiciones y requisitos para los licenciatarios de la forma siguiente:

Licenciatario Procesamiento de Solicitud de Licencia Otorgamiento de Licencia
Empresa Operadora 40 UT 30.000 UT
Centro de Apuestas 20 UT 200 UT
Operadora de Audio-Texto 40 UT 500 UT
Afiliado 20 UT 50 UT

Artículo 2°: Se establece a cargo de los licenciatarios un aporte especial el cual será liquidado ante la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes de la siguiente manera:

Licenciatario Aporte Especial Mensual
Centro de Apuestas de Carreras Internacionales 200 UT
Centro de Apuestas de Carreras Nacionales 100 UT
Afiliado de la Operadora de Audio-Texto 40 UT

Artículo 3°: Las Empresas Operadoras y las Operadoras de Audio-Texto deberán enterar a la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, los aportes especiales de sus afiliados respectivos en la cuenta bancaria que se le indique expresamente.

El retardo en el pago del aporte especial indicado en los artículos precedentes causará intereses a cargo del licenciatario, calculados a la tasa prevista en el Código Orgánico Tributario para las obligaciones fiscales.

Artículo 4°: Queda derogada la Resolución N° 2.040 de fecha 13 de Mayo de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.931 de fecha 15 de mayo de 2008.
Artículo 5°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

En la Resolución Nº 2.040 que fue derogada con esta Providencia, fue emitida por el Ministerio del Poder Popular para as Finanzas, al cual está adjunta la Sunahip, se dispuso que la Sunahip sería la encargada de establecer en qué categorías ha de ser incluida cada una de las actividades de explotación hípica ara los cuales los licenciatarios soliciten licencia.

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HIPICAS (SUNAHIP)

La Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas (SUNAHIP), fue creada bajo la iniciativa del gobierno del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, como un Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrita al Ministerio de Finanzas, mediante Decreto Ley No.: 422 de fecha 25 de Octubre de 1.999, publicado en la Gaceta Oficial No.: 5.397 de esa misma fecha, cuyo proyecto de Reglamento se presenta a continuación para someterlo a sugerencias y observaciones públicas; Reglamento del Decreto No.:422. Ver Gaceta Oficial Ext. No. 5.397 en PDF
El 15 de Octubre del año 2.002, mediante Resolución No.: 1.184, del ciudadano Ministro de Finanzas Dr. Tobías Nóbrega Suárez, publicada en Gaceta Oficial No.: 36.549 de la misma fecha, fue designado el primer Superintendente Nacional de Actividades Hípicas (Dr. Luis Rivero), reafirmándose así la voluntad del Ejecutivo Nacional de dar continuidad al proceso de Liquidación del Instituto Nacional de Hipódromos y posterior adjudicación de la Administración y Operación de los Hipódromos Nacionales a empresarios privados, bajo la modalidad de contratos de concesión.
El 05 de Abril del 2005 mediante Resolución No.: 1.630 del Ciudadano Ministro de Finanzas Nelson J. Merentes D., publicada en Gaceta oficial No.: 38.159 de la misma fecha fue designado como Superintendente Nacional de Actividades Hípicas el Lic. Héctor Dávila Mendoza:

Objetivo General
Ejercer la inspección, supervisión y regulación de la administración y operación de los hipódromos nacionales, de los licenciatarios de los sistemas mutualistas de hipódromos y de juegos y apuestas hípicas. Vigilar el registro, cálculo de la jugada y pago oportuno de los premios a los ganadores, velar por que el estado venezolano perciba las contribuciones que por vía de impuestos a las apuestas y juegos de caballos le corresponden, incentivar y contribuir al fortalecimiento de la industria hípica nacional, así como la aplicación del conjunto de disposiciones legales que regulan la materia.

Misión
Somos una institución dedicada a planificar, supervisar, y regular la administración y operación de los hipódromos nacionales, del espectáculo hípico, de los licenciatarios del sistema mutualista de juegos y apuestas hípicas y de todas las actividades y el régimen de autorizaciones y sanciones relacionadas con el funcionamiento y operación de los hipódromos en todo el territorio nacional.
Visión
Ser una unidad moderna, que contribuya a normar la actividad hípica en el territorio nacional, apoyado en un recurso humano profesional y proactivo y soportado por una tecnología de punta, desarrollando los procesos del negocio de manera eficiente
Valores
Transparencia
Legalidad
Ética
Mística
Calidad de Servicios
Trabajo en Equipo
Responsabilidad Social
Honestidad

Funciones
Vigilar, supervisar y fiscalizar la ejecución de los contratos mediante los cuales se otorgue la administración de los hipódromos nacionales y las licencias para la operación de los sistemas nacionales mutualistas de juegos y apuestas hípicas y los sistemas mutualistas de hipódromos.
Sustanciar los expedientes respectivos que servirán como soporte al Superintendente para otorgar, renovar, suspender o revocar los contratos mediante los cuales se otorgue la administración de los hipódromos nacionales y las licencias para la operación del sistema nacional mutualista de juegos y apuestas hípicas y de sistemas mutualistas de hipódromos, de acuerdo con los procedimientos legales previstos.
Supervisar los ingresos, pago de impuestos y demás obligaciones generadas a los Licenciatarios por las licencias otorgadas y por los contratos de administración de los hipódromos nacionales.
Publicar los Reglamentos de Juegos, Carreras y Transmisiones presentados por los Licenciatarios de conformidad con los lineamientos que a los efectos se señalen en el presente Decreto Ley.
Velar por el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones físicas, de salud y de control toxicológico de los equinos que participen en el Espectáculo Hípico.
Vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones de los sistemas mutualistas de hipódromos y del sistema nacional mutualista de juegos y apuestas hípicas por parte de los licenciatarios, y en especial el pago de las apuestas hípicas en los términos, condiciones y oportunidades establecidas en los reglamentos de los distintos juegos.
Llevar el registro genealógico de equinos conocido como “Stud Book” de Venezuela.
Controlar la ejecución de las actividades contenidas en los planes de mantenimiento e inversión de los activos hípicos establecidos en los contratos de administración de los hipódromos nacionales.
Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

HISTORIA DE LAS OPERADORAS CARRERAS INTERNACIONALES EN VENEZUELA, QUE PASO? part I

carlos Luis Giardinella
TWITTER: @clgiardinella
La Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas (Sunahip) dictaminó una nueva regulación para otorgar licencias de explotación y comercialización de carreras nacionales; de carreras internacionales; de espectáculo hípico en tiempo diferido y de empresas operadoras de servicios de información hípica a través del sistema de comunicaciones  “Audio-Texto”.
Uno de los cambios más relevantes es que las  compañías operadoras que ofrecen señal y sistema de apuestas para carreras internacionales, ahora tendrán que tener un contrato con autorización de los hipódromos foráneos para poder comercializar sus carreras, las empresas que ya tenían este tipo de licencias, las cuales fueron otorgadas por la misma Sunahip sin que se les exigiera contrato con los hipódromo norteamericanos, tendrán cinco días para cumplir con el requisito de lo contrario sus licencias serán suspendidas hasta que completen los recaudos.
Algunas de las operadoras afectadas serían Grupo Cordialito, Corporación El Inmejorable y Kingsportbet, que venían operando con licencia de Sunahip.
Actualmente el 70% de los Centros Hípicos a escala nacional mantiene contrato con una de estas empresas operadoras para explotar la jugada internacional con repartición de porcentajes de utilidad que varían entre el 50% y 80% para el propietario del centro hípico, por lo que la medida los afectaría directamente.
Se pudo conocer de forma extraoficial, que de las operadoras de simulcast que funcionan en el país, sólo Turf de Venezuela y Caliente CA  tienen un contrato con los hipódromos norteamericanos para comercializar sus carreras, por la que a estas les darían continuidad.
La información fue publicada en Gaceta Oficial Nº 40.523 del 21 de octubre, la misma no establece de qué modo las operadoras que celebren contratos con hipódromos norteamericanos obtendrían las divisas para pagarle a estos hipódromos.
Se espera que en las próximas horas las operadoras de simulcast venezolanas emitan un comunicado al respecto.

El Cicpc investiga centros hípicos y casas de apuestas

Nueve empresas dedicadas al ramo están en la lista inicial. Las diligencias fueron solicitadas por el presidente del INH
La División contra la Delincuencia Organizada del Cicpc extiende las pesquisas sobre supuestas irregularidades en el mundo de las apuestas hípicas. Ahora, los agentes pondrán atención a las compañías y locales que sirven como centros de apuestas, así como aquellos que los proveen de señal satelital.Las averiguaciones fueron iniciadas a instancias de Eduardo Álvarez, ministro del Deporte, y de Fernando Valentino, presidente del Instituto Nacional de Hipódromos, quien tuvo una entrevista con directivos de la central policial para formalizar la denuncia.
Las informaciones iniciales indican que un grupo de empresas estaría lucrándose al recibir apuestas de carreras de caballos sin poseer la debida licencia de funcionamiento emitida por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas.
La primera lista incluye nueve compañías: El Inmejorable, Kingsportbet, Sport Play de Venezuela, Corporación Turf e Inversiones Turf, Universal Circus Games, Castanhola Sistem, Grupo Cordialito Replay y NGDT de Venezuela. Hasta ahora las visitas domiciliarias no han comenzado.
En su mayoría, estas empresas no solo reciben apuestas hípicas, nacionales e internacionales, sino también de los deportes preferidos en el país.
Sunahip emite cuatro clases de licencias para el funcionamiento de centros hípicos, con las que se autoriza la transmisión de carreras de caballos de hipódromos nacionales en tiempo real; las carreras de óvalos en otras partes del mundo, también en vivo, así como las competencias en diferido y los pronósticos de las carreras bajo la modalidad “audio/texto”.
Oportunidad para depurar. Germán Balza Altuve, representante de Inversiones Turf, recibió con beneplácito la noticia sobre la investigación policial, aun cuando su empresa aparece mencionada en la primera lista.
“Usted puede llamar a Sunahip y allí le darán toda la documentación. Tenemos todo en regla. Ahora, esto que está pasando me encanta. Es una oportunidad para depurar el negocio. Los que estamos legales quedaremos bien”, afirmó.
Indicó que Turf tiene una década en el ramo de las apuestas hípicas. En su página web aparece además que la compañía provee señal a otros centros dedicados a la misma actividad, con carreras y eventos deportivos nacionales e internacionales...

martes, 11 de agosto de 2015

Señal de HRTV¡? que paso..?


La señal de HRTV o Horse Race TV http://www.hrtv.com/, era una señal muy usada en venezuela junto con TVG, para ver las carreras de Caballos Internacionales.  se transmitia mediante receptores 4dtv, canal 217. EN BANDA C, SAT X4 para los conocedores. con covertura hasta sudamerica, todo el territorio nacional venezolano, norte de colombia y Brasil, con antenas que van desde los 1.6mts a 4,6mts. sale del aire efectivamente 30 de junio del 2013. deja la plataforma H2H, 4DTV. dejando sin covertura para sudamerica en la banda C.

disponible ahora por galaxy 17, atravez de cableras, puede verse en programcion de CATV panama en forma libre. en venezuea lo podemos ver por internet, pagando una suscripcion semestral o anual en $, o travez del sat 72,7, 119, 118,7 dih network.

SALES AND MARKETING CONTACTS

TECHNICAL INFORMATION:

Effective June 30, 2013 HRTV is no longer distributed via the Comcast Media Center's HITS platform (AMC-18).

In partnership with Roberts Communications, HRTV distributes its signal directly on RCN's Motorola-based multi-channel c-band satellite platform on Galaxy 17, Transponder 12.  This new platform utilizes the Motorola DSR 4440 IRD.  Please contact your HRTV Affiliate Representative for more details.

For any technical questions or issues, please contact the Roberts Communications hotline at 702-227-7590


HORSE RACING TV , es una red multimedia con sede en la televisión dedicada a los deportes equinos. La programación de HRTV cuenta con las carreras de caballos de las mejores pistas de carreras estadounidenses e internacionales, así como una gama de clase mundial Inglés y competiciones de caballos occidentales, noticias, programación original y documentales galardonados cubren el mundo del deporte de caballos. La transmisión en vivo de HRTV está disponible en una base de suscripción a los usuarios de Internet de alta velocidad en todo el mundo en www.hrtv.com. En los EE.UU., la cadena de televisión HRTV ha limitado la distribución está disponible a través de la compañía de telecomunicaciones, cable y satélite, y está disponible en sólo unos 19 millones de hogares. HRTV está disponible en todo el mundo a través de la transmisión en www.hrtv.com Internet y sitio web de videos bajo demanda. Es propiedad de Grupo Stronach y Churchill Downs Incorporated.

TVG compra HRTV 2015, pasa a llamrse TVG2