Estas son las operadoras autorizadas para el Simulcast+comunicado
La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS (SUNAHIP) informa a todos los ciudadanos y ciudadanas avocados a la explotación y exaltamiento del Deporte Hípico en el Territorio Nacional, que en fecha 21 de octubre de 2014 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.523, la Providencia Administrativa denominada MD-DS-481/2014, instrumento por el cual fue emitida la “Regulación que regirá el otorgamiento, funcionamiento y supervisión de Licencias para Empresas Operadoras, Autorizaciones para Centros de Apuestas y/o Afiliados a Empresas Operadoras, y el Registro de las Jugadas” correspondientes al mencionado Órgano.
En este sentido, considerando lo dispuesto por el artículo 34 de la Providencia ut supra destacada, el cual señaló que:
“Artículo 34. Aquellas personas naturales o jurídicas que detenten una licencia o autorización emitida por esta Superintendencia, que no cumplan a cabalidad con todas las disposiciones y requisitos previstos en este cuerpo normativo, deberán dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Providencia Administrativa, consignar los documentos o cumplir debidamente con las obligaciones o requisitos aquí exigidos. El incumplimiento de esta disposición en el lapso previsto, dará lugar a la suspensión de la autorización o licencia correspondiente, hasta la fecha efectiva de consignación de la documentación pertinente o del cumplimiento adecuado de la obligación que corresponda”. [Resaltado y subrayado de esta Superintendencia].
Así pues, en acatamiento a lo dispuesto en la norma transcrita y habiendo transcurrido con creces el lapso en ella señalado de cinco (05) días hábiles para la adecuación de las licenciatarias a las exigencias requeridas por este despacho y luego de una exhaustiva revisión de los expedientes que sustentan el universo de autorizaciones o licencias que han sido otorgadas hasta la fecha. Se hace saber que las Empresas Operadoras de juegos y apuestas basadas en los espectáculos hípicos en tiempo real realizados fuera del territorio nacional que se identifican con la Licencia de Clase 2, que han cumplido a cabalidad con todos los requisitos y que en consecuencia se encuentran facultados para desarrollar la actividad mencionada, son las siguientes:
- G. D. T. DE VENEZUELA, C.A.
- SPORT PLAY DE VENEZUELA, C. A.
- INVERSIONES TURF CLUB, C.A.
- CORPORACIÓN TURF, C.A.
Asimismo se informa que a criterio de este Órgano, cualquier empresa que practique juegos y apuestas basadas en los espectáculos hípicos en tiempo real realizados fuera del territorio nacional, que no esté incluida en el listado arriba desplegado, será considerada violadora de la legislación que rige la actividad hípica en todo el territorio nacional y en consecuencia le será aplicada la ley con todas sus consecuencias.
Igualmente, se insta a todas aquellas personas que posean una Autorización Tipo 1, como Centro de Apuestas filial de una Empresa Operadora, a migrar a una de las empresas licenciadas por esta Institución, para lo cual, cuentan con el apoyo legal y técnico de esta Superintendencia.
Finalmente, agradeciendo la atención y consideración prestada al asunto planteado les reiteramos nuestra firme intención de constituir una eficiente gestión en materia hípica, y así contribuir en el desarrollo pleno del Deporte Hípico en nuestra Nación.
Atentamente,
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS.
tomado de http://superhipico.com